Seguidamente la ciudadana Juez expone: "Oída la solicitud planteada por el Ministerio Público a la cual se opone la defensa, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: Desde el 21 de Julio de 2008, fecha esta en la cual se suspendió el presente juicio oral y privado de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a la fecha de hoy han trascurrido tres días de despacho, estando todavía este tribunal dentro del lapso a los efectos de dar continuidad al juicio en la causa que nos ocupa, afirmación esta que se hace tomando en consideración que el artículo 335 ejusdem establece un lapso que no podrá exceder de diez días para la continuación del debate oral. Ahora bien si bien es cierto que la causal de suspensión en otrora fue acordada a los fines de hacer comparecer por la fuerza pública a la LIC. CARMEN JUDITH BALZA, de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, oficiándose a tales efecto.....