Abg. HÉCTOR BALCAZAR GONZÁLEZ en su carácter de autos y concedidole como le fue expuso: "Solicito al Tribunal deje la presente Medida Preventiva de Embargo abierta a los fines de dar cumplimiento con la orden emanada del Tribunal Comitente, es todo". Vista la exposición anterior, éste Despacho ordena dejar la práctica de la presente medida abierta hasta tanto el solicitante señale los bienes de los demandados de autos a que hubiere lugar. No siendo otra la misión de éste Juzgado, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
El Apoderado Judicial de la Solicitante.
Abg. HÉCTOR BALCAZAR GONZÁLEZ.
La Notificada.
DAYYANA CEBALLOS.
C.I. Nº V-12.816.844
El Jefe de la Comisión Policial
Sgto. II. SANDRO PADILLA.
El Alguacil Temporal.
FRANCISCO OROZCO.
El Secretario Temporal.
Abg. PABLO E. MADRID ORTI.....