este Tribunal Primero del Municipio Achaguas Estado apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSE MIGUEL GRACIA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.618.459, de este mismo domicilio, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por unas bienhechurias que se describen a continuación: Un Local Comercial en la parte de abajo, y en la parte superior un apartamento de diez (10) habitaciones con baño interno, una cocina con balcón, una sala recibo, una sala comedor, un lavandero, con puertas, ventanas, sus respectivos accesorios, y todos los servicios básicos; dichas bienh.....