Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho, OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Público Primero Penal, del justiciable: FEDOR ALCIDES AGÜERO HURTADO, contra la decisión (auto), proferida en fecha 03 de Junio de 2010, dimanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito mediante la cual declara sin lugar, la solicitud realizada por el Defensor Público en la presente causa, a favor del imputado Fedor Alcides Agüero Hurtado, titular de la cédula de identidad Nro V. 5. 733.770, en consecuencia niega la entrega del arma perteneciente al ut supra ciudadano, imputado en la causa distinguida con el Nº 1C-3020.....