Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículos,174 ,175, 180 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Junio del año 2.013.
Interpuesta por el Dr. PEDRO BALCAZAR GONZALEZ, en su carácter de defensor del ciudadano: MOISES RAMIREZ MORA antes identificados.
LA JUEZA
SARA BETANCOURT GUTIERREZ
EL SECRETARIO
ANGEL VILCHEZ.