este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de las ciudadanas: YNFANTE AMALIA ROSA, CADENAS YNFANTE YOLANDA MAIGUALIDAD, YOLEIDI DEL VALLE CADENAS YNFANTE y CADENAS YNFANTE YORAIMA CAROLINA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº s. V- 10.615.835, 21.146.763, 25.524.677 y 26.024.879,