PRIMERO: Declara sin lugar las pretensiones interpuestas el 6-4-2022 por los Abgs. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO y DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensores de WISNER JEAN CARLOS TORRES BOLIVAR, contra la decisión mediante la cual el 18-3-2022, la Juez 2ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. HELEM CAROLINA OJEDA, de conformidad con el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió pruebas que ofreciera en la acusación el Ministerio Público, en contra del antes mencionado ciudadano, por su presunta participación como perpetrador en el delito de homicidio calificado con alevosía sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem.
SEGUNDO: Se confirman los autos impugnados.