En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos y sancionados en los artículos, 8, 9, 243, 256 ordinales 3° y 8° en relación con el articulo 257, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistentes en presentaciones cada 15 días, por ante el Comando de la Guardia Nacional, con sede en la población de Achaguas Estado Apure, y Caución Económica de ochenta (80) Unidades Tributarias, equivalente en bolívares a un millón quinientos cincuenta y dos mil (1.552.000,00) bolívares, en cuanto a la Medida Cautelar impuesta, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 8° en concordancia con el articulo 257, del Código Orgánico Procesal Penal; Se estima su procedencia por cuanto se presume suficientemente la capacidad económica del imputado, ciudadano HIDALGO PEDRO RAFAEL, lo cual es evidente del hecho cierto que el mismo fue asistido en audiencia por t.....