Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el ciudadano imputado SILA YOLANDA BETANCOURT COLMENAREZ y las víctimas los ciudadanos Blanca Olivia Taborda Arroyave Y Ramiro Ángel Wilches, dado que la imputada cumplió con el pago pautado, es por lo que se decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 y numeral 6 del artículo 49 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Blanca Olivia Taborda Arroyave Y Ramiro Ángel Wilches. Se ordena rem.....