declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Hnas. ADRIANA MAILEN y ANNI ANDREINA ANTELIZ LEAL, representadas en este acto por su madre ciudadana ANA RAMONA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 9.871.002; venezolana, mayor de edad y de este domicilio, para que reclamen en sus condiciones de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, de la De-Cujus CORNELIO ANTELIZ CÁCERES sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijas del mismo, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil