Seguidamente la ciudadana Juez expone: Una vez oído la solicitud de la defensa y la opinión de la Representación Fiscal y verificado como ha sido efectivamente por el Tribunal que el acusado FIDIAS NORVEY BLACAZAR VALENCIA, no dio cumplimiento a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal establecida en decisión en fecha 09-03-00, y dado que el tiempo para las presentaciones correspondía a tres (03) años de conformidad con el articulo 37 y 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, y aplicando en forma retroactiva la norma procesal por cuanto el legislador venezolano ha reducido el tiempo en la nueva norma procesal establecida al efecto para la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 14-11-01, estima en consecuencia que la presentaciones deberán hacerla en dos años, tal como lo establece la nueva legislación procesal, por lo que en consecuencia determinándose la ficha de presentación 3.....