DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abg. WINDIO ARACAS PULIDO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha diecisiete (17) de Julio de 2.006.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha trece (13) de Julio de 2006.
TERCERO: SIN LUGAR la presente acción de DESALOJO incoada por la ciudadana CHAFICA SLIKA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.882.782 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de las ciudadanas RIMAN JAHJAH SLIKA e ILAN JAHJAH SLIKA, venezolana.....