DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estadio Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
UNICO: SUBSANAR las omisiones advertidas en el libelo de Querella Acusatoria que intentara el ciudadano Marcos Orestes Garbi Nieves, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.869.960, asistido por la abogada en ejercicio Olga Judith de Matarán, titular de la cedula de identidad personal Nº 4.463.528 e inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 16.542, en contra de el ciudadano Julio Cesar Pirto, venezolano, titular de la cedula de identidad número 12.584.002, domiciliado en la calle Vuelvan Caras, casa S/N de esta ciudad, San Fernando, Estado Apure; por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto en el Art. 442 del Código Penal; a saber: a) Edad del ciudadano acusado; b) Edad del ciudadano acusador; .....