PRIMERO: Que el ciudadano Héctor Javier Vera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 16-000.046, fue condenado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Ocho (08) Años, de prisión, por ser autor responsable del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado Héctor Javier Vera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 16-000.046, permaneció detenido desde el 08-07-2006, hasta el 12-06-2008, (Fecha en que se evadió), y desde el 29-09-2008, (Fecha en que se coloco a derecho) al día de hoy 29-10-2009, para un total de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Quince (15) días; faltándole por cumplir Cuatro (04) años, Seis (06) Meses y Quince (15) días, pena que cumple en su totalidad el 14-05-2014, procediéndole solo la conmutación de la pena en confinamiento cuanto cumpla las ¾ partes (06 años) de la pe.....