En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" suficiente a favor del ciudadano JORGE LUIS FLORES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.279.498, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en la Calle Bolívar C/C Rómulo Gallegos, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS (329,03 m2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con vivienda de Jhonny Tovar, en 19,13 mts; Sur: Con Calle Bolívar, en 19,13 mts; Este: Con Casa de COPEI, en 17,20 mts; y Oeste: Con Calle Rómulo Gallegos, en 17,20 mts, según se evidencia de documento.....