. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se levanta la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 26 de Mayo de 2010, sobre bienes propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A., (CONINVECA) representada por su Presidente ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI.
Se declara concluido el presente juicio y Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de junio del año 2010.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
El Secretario.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha, se publicó y .....