QUINTO: Que en atención a lo expuesto en los particulares anteriores, es de referir que si bien es cierto mi esposa HERMELINDA JOSEFINA GAMEZ y yo, al ser abogados y ocupar actualmente estos cargos, los cuales la ley no prohíbe expresamente, mantenemos en nuestros trabajos la total ética que arropa a profesionales honestos y transparentes, no es menos cierto que el profundo vínculo cónyugal que nos une a ambos, definitivamente inciden para otros negativamente en la debida imparcialidad y objetividad que debe asistir a todo Juez en la noble tarea de administrar justicia, PUDIENDO LAS DEMÁS PERSONAS MANIFESTAR QUE PUEDO FAVORECER EN TODO MOMENTO A MI ESPOSA COMO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON UNA SENTENCIA VICIADA, lo que definitivamente entra en la esfera de acción del numeral 5º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal, que prevé la posibilidad de que el recusado o inhibido, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, ten.....