SEGUNDO: Ahora bien el solicitante alega que durante su unión obtuvieron un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Urb. Merecure de la población de Biruaca Estado Apure, sector 02, Calle 02, Casa Nº 08 construida sobre una parcela de terreno de aproximadamente 252,20 M2 propiedad del INAVI comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle 02 con 13,00 metros; SUR: Casa del señor German Gómez con 13,00 metros; ESTE: Casa del señor Manuel Duran en 19,40 metros y OESTE: Calle 05 en 19,40 metros; pero es el caso que no presenta algún medio de prueba que de a este Tribunal razones para que pueda proceder a tal efecto, así mismo de las documentales que acompañan al libelo de demanda, se desprende que dicho inmueble fue adquirido por la por la ciudadana EDNIMAR JUVIDITH MILANO BUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-16.766.189 en fecha 20-07-2004, así mismo se observa en dichas documentales que el matrimonio se constituyo el 26-12-2009, lo.....