Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares), interpuesta por la ciudadana Olines Josefina Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.694.502, representada por el abogado en ejercicio Rodolfo Iturriza García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.203, contra la Contraloría General del Estado Apure.
Segundo: Se mantiene firme el acto administrativo cuestionado.
Tercero: Se desestima la solicitud de "reincorporación y salarios dejados de percibir".