En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 21-5-2015, por el Abg. Dayan Arturo González Jiménez, Defensor Público del ciudadano: Nenepe Pabisol Tumpena Mambra, contra la decisión dictada el 8-5-2015, y publicada en fecha 11-5-2015, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, previsto en el artículo 406 numeral 1º eiusdem, y Resistencia a la Autoridad, .....