Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Rodríguez Sira Edilver José, titular de la cédula de identidad Nº. 13.035.596, debidamente representado por la abogada Victelia Mavel Rodriguez de Maldonado, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.744, contra la Gobernación del Estado Apure (Comandancia de la Policía del Estado Apure).-
SEGUNDO: Se DECLARA la Nulidad Absoluta de los Acto Administrativo Nº. DGPEA-ICAP-OISEA-Nº 044-2021, dictada por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Apure.-
TERCERO: Se ORDENA la reincorporación del ciudadano Rodríguez Sira Edilver José, titular de la cédula .....