DISPOSITIVA
Por las razonas legales y doctrinales expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 124, 125, 126, 250 ordinales 1°, 2° 3°, 251 y 264 ejusdem, por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: SIN LUGAR la "RECONSIDERACION DE LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de mi defendido en decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 23 de julio del año 2009" solicitada por el Abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE Defensor Privado del Ciudadano SILVERIO ANTONIO SALINAS y la solicitud de revisión de privativa de libertad y su su.....