Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se Admite la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCÍA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.243.
SEGUNDO: Se legitima la Aprehensión de fecha 26-09-02, del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCÍA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.243, F/N: 16-03-83, Grado de Instrucción 4to grado, ocupación Hospital Pablo Acosta Ortiz como supervisión padre Héctor Rafael García (v) Madre Marlene Josefina Ruiz (V) estado civil: soltero, edad: 27 años, residencia Barrio Dios con nosotros, Calle Principal casa s/n detrás de la Iglesia Casa de Oración Ebenezer Telf.....