En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ANA GABRIELA CABALLERO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.322.510, con domicilio en la Urbanización Los Cedros, Sector Docentes de Apure, Calle 1, Casa No. 2 del Municipio San Fernando del Estado Apure, madre y representante legal de la niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-