En consecuencia, este Tribunal de en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Apure extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: El Cese de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cumplimiento.
Segundo: Se mantiene incólume los términos impuestos para la sanción de Reglas de Conducta por cuanto los mismos no fueron objeto de revisión.
Tercero: Oficiar a Fundacian, Multihogar el Araguaney, informando sobre el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad.
Publíquese, regístrese, diarícese .....