este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANGEL RUBEN LUNA PEREZ, SIMONA BARBARITA LUNA PEREZ, JOSE GUILLERMO LUNA RAMIREZ, JOSE VICENTE LUNA RAMIREZ y MARIA JOSE LUNA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad NrosV-12.324.155, V-12.902.696, V-20.004.536 V-20.004.535. y V-20.004.537, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a los ciudadanos ANGEL RUBEN LUNA PEREZ, SIMONA BARBARITA LUNA PEREZ, JOSE GUILLERMO LUNA RAMIREZ, JOSE VICENTE LUNA RAMIREZ y MARIA JOSE LUN.....