DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana PEDRO MIGUEL D¿ELIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.753.942 y de este domicilio, en su carácter de padre el adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido de Abogado, y se FIJA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), a partir del presente mes de Noviembre y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y el monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el adolescente que nos ocupa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 3.....