Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano OSCAR ALBERTO BÁEZ GARCÍA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C-1.095.913.483, natural de Santander, República de Colombia, nacido el día 06-02-1988, mayor de edad, de 22 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción estudios Universitarios, de oficio chofer, residenciado en samaria, detrás del PDVAL, de esta localidad, teléfono 0426-9775214, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 .....