Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 77 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 767 del código Civil, y vista la competencia a signada en el articulo 1177 parágrafo Segundo literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, solicitada por la ciudadana ANA MILENA ARAGOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.050.183,soltera, domiciliada en el sector la Gloria. Vía Palmarito, fundo San Martin. Parroquia Aramendi Municipio Autónomo Páez del Estado Apure. Actuando en nombre y representación del niño .....