En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana DULCE MARIELA HERNANDEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.755.949, con domicilio en el Barrio Santa Teresa, al final, vía Caramacate, frente al PDVAL nuevo, San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, teléfonos N° 0426-2413383, a favor de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adol.....