III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN EMILIA CORONA ROJAS, parte demandada en el presente juicio, prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, relacionada con los ordinales 4° y 5° del artículo 340 eiusdem y así se decide. En consecuencia el proceso se suspende hasta que la parte actora subsane dichos defectos u omisiones, en el término de cinco días de despacho, a contar del día siguiente al presente pronunciamiento, conforme lo estipula el artículo 354 del citado Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se condena en costas a la parte demandante de.....