En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa en razón de la materia , de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 47 y 754, ejusdem, y el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. Así se decide. SEGUNDO: Que considera COMPETENTE, para la sustanciación y decisión de presente DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185, ordinal 2, (Juicio Ordinario) incoada por ciudadana MARIA MAGDALENA CASTILLO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.512.809, a los Juzgados de Prim.....