Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano ALEXANDER RAMON LEMO PADILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.597.424 asistido del abogado RAFAEL RAMON LAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 218.341, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con las ciudadanas, NEYZER JOSEFINA LEMO GAMARRA e IRIS DEL CARMEN LEMUS PADILLA venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº, 17.851.143 y 9.593.321 respectivamente, como "Únicos y Universales Herederos" de quien fuera su legítimo padre el decujus ANGEL RAMON LEMO, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.006.235, fallecido ab intestato, el día veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN RAMO.....