Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano CEBALLOS MEJIAS JOSE ALEJANDRO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.683.131, debidamente representado por el abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.445, contra la Gobernación del Estado Apure (Comandancia de la Policía del Estado Apure), asimismo se mantiene la Medida Cautelar Solicitada con fundamento en la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se DECLARA la Nulidad Absoluta de los Acto Administrativo Nº 018/2021, de fecha 23 de Julio de 2021 dictada por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Apure.-
TER.....