Asimismo, LA MEDIDA INNOMINADA solicitada en consecuencia, visto el escrito libelar de solicitud de la medida, observa este Tribunal, que no se evidencia la justificación del (INSAI APURE) de una posible guía de movilización de los semoviente a los cuales hace referencia la parte actora, lo que se evidencia es el documento de los semovientes a nombre del demandado antes identificado, consignados en copias simples, lo que considera esta Juzgadora que con dicha medida, garantiza que no quede ilusoria la ejecución del fallo, por tal motivo este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA
En este mismo sentido, con respecto a la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble ubicado en el barrio San José, cuarta transversal, constante de ciento cuarenta me.....