En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su Competencia para conocer sustanciar y decidir la Querella Funcionarial, interpuesto por el ciudadanoFreddy José Hernández Lara, titular de la cedula de identidad Nº V-17.849.382, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Deixy Yajaira García Heredia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 138.112, contra la Gobernación del Esta Apure (Comandancia General de la Policía del Estado Apure).-
SEGUNDO: INADMISIBLE la Querella Funcionarial interpuesta, en virtud de haber operado la caducidad.