Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONDENA al acusado SOLIS JULIO RAMÓN, venezolano, natural de Mantecal Estado Apure, residenciado en el Fundo Los Cuatro. Cerca de la Carretera Nacional Vía El Tuyuyo. Familia Solís. Hijo de Cersa Solís y Pablo Siso, de profesión u oficio comerciante, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.620.364, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE GANADO VACUNO SIN LAS RESPECTIVAS GUÍAS DE MOVILIZACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL DUEÑO, previsto y sancionado en .....