D I S P O S I T I V A:
Con fundamente a lo antes expuesto, y haciendo uso de lo ya explicado en el capítulo que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO, solicitado por la parte Actora, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, notifíquese, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. del día de hoy 30/01.....