Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 20-12-05, en contra del Penado: LUIS ABELARDO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.325.545, natural de esta ciudad, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, mediante el cual se impuso la pena de: tres (03) años, un (1) mes y (10) días de Prisión.
Tiempo Detenido: desde 22-10-05 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: Tres (03) Meses Ocho (08) días
Tiempo por Cumplir: Dos (02) Años, Diez (10) Meses, y Dos (02) días
BENEFICIO: Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es d.....