TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la defensa en escrito de fecha 05 de noviembre del 2008, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° Código Organico Procesal Penal. Tengase también como pruebas de las defensa las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en franca aplicación del principio de la Comunidad de la Prueba. Y así se decide. CUARTO: En relación a la medida cautelar que pesa sobre el acusado y en virtud del dicho de la victima en la sala, en la que señaló que sus hijos victimas directas en el presente caso le informaron que el imputado JUAN DE LA CRUZ TRORRES nunca les causo daño, considera este Tribunal en base a lo que establece el principio de libertad y presunción de inocencia y la promesa de una sentencia condenatoria como regla orientadora en un sistema garantista, es que considera quien aquí decide que han variado las circunstancias por las cuales se decretó la privación de li.....