Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la AB. CAROL PADRINO, en su condición de Defensora Pública Segunda con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la Sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2008, y publicada el 20 de noviembre de 2008, en la causa signada con el Nº 1U-53-08, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-90-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Códi.....