IV
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguida por el ciudadano EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.669.415, en su condición de endosatario por procuración al cobro del ciudadano ÁNGEL OSWALDO ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nº.V-1.863.736, contra la ciudadana HAIBOR LETICIA MATIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.668.707.
SEGUNDO: En virtud de la declaración anterior, se CONDENA a la parte demandada perdidosa ciudadana HAIBOR LETICIA MATIZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.668.707, a pagar a la parte actora ciudadano EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.669......