Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE- EXTENSIÓN GUASDUALITO, por unanimidad de sus miembros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE a YELEMNE DEL ROSARIO GONZÁLEZ BÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.196.983, nacida en fecha 07-10-1976, en Guasdualito, Estado Apure, hija de Obilpia Báez y Juan González, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector Pueblo Viejo, al lado del fundo de Juan Zurita, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del DELITO de ESTAFA en grado de Continuidad, previsto y sancionado en los artículos 464 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de las empresas Oxicar C.A. y Enertec S.R.L. por el cual fue acusada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Apure. Se exonera en costas.....