D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure y fundamentado en las razones que anteceden, DECRETA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEFINITIVA; en la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) mensual, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375, en concordancia con el artículo 520 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia, notifíquesele a las partes, Publíquese.-Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
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