En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTACIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el Juicio de DESLINDE, seguida por la parte demandante la Ciudadana: MARIA BENICIA ZERPA SILVA, contra los Ciudadanos: JOSE EDUARDO RANGEL, en su carácter de presidente del Consejo Municipal de DTTO. Páez Y LUIS ALEXIS SEQUEDA BRAVO, en su carácter de sindico procurador Municipal del DTTO. Páez, ambos plenamente identificados en autos. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, e.....