Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CLEIDEXON EFRAIN GALLEGO FARFAN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-24.518.068, Nació el 17-12-89, en Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio ayudante de albañil y criador de pollos de engorde, residenciado en el Barrio Llano Fresco, tercera Transversal, Casa Numero 06, al frente de la Bodega "Bendición de Dios", San Fernando de Apure, Estado Apure (0426-346.28.16), Hijo de Efraín Gallego (V) y Judith Marlene Farfán (V) conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber PORT.....