Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JUAN EVELIO HIDALGO TREJO y MILAGRO CENTENO RIVERO, En consecuencia, se impone de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS.F 2.000.oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días últimos de cada mes para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad c.....