UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 13-10-2014, por el Abg. Jackson Chompré Lamuño, Defensor Público del ciudadano Aguirre Silva Julio Cesar, contra la decisión dictada el 2-10-2014, por la Juez 1º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual acordó Sin Lugar, el decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ante mencionado por la presunta comisión del delito de Asalto a Trasporte Colectivo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 ambos del Código Penal.