DECIMO: La presente cautela oficiosa, es dictada sin perjuicio de la sustanciación, decisión y medidas que dicte o realice el Ministerio Publico en el marco de la aplicación de los procedimientos correspondientes según sus funciones.
DECIMO PRIMERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión. .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. En San Fernando, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis. (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. Nerio Darío Balza Molina.
Abg. Danny Javier Suárez Figueredo.
Secretario.
En esta misma fecha, siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archiv.....