DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara JOSE CARLOS MARCANO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.329.093, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, Inpreabogado N° 20.475, contra el ciudadano RICHARD MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.849.005.
En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se reconoce la relación laboral por JOSE CARLOS MARCANO RIOS, iniciada 15-01-2014 hasta 15-04-2014, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores .....